El 6 de octubre, el presidente de la República, Luis Abinader, sancionó la Ley núm. 57-23, la cual establece un sistema de incentivos fiscales para la aviación civil comercial, tanto nacional como internacional, en la República Dominicana. El propósito fundamental de esta legislación es impulsar y mejorar la competitividad de la aviación civil en el país, estimular un incremento en el número de visitantes que llegan por vía aérea, abrir nuevas rutas nacionales e internacionales desde y hacia mercados estratégicos, y consolidar la posición de la República Dominicana como un centro de conexión crucial para el transporte, la logística de pasajeros y carga, el comercio y la inversión a nivel internacional.

 

Esta normativa contempla una serie de beneficios fiscales para las empresas que operan en el transporte aéreo comercial, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley:

 

Exención total de la retención del impuesto relacionado con los pagos de alquiler de aeronaves, motores de aeronaves, así como los servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves, partes de motores y otras piezas de aeronaves.

 

Retención única y definitiva de tan solo el cinco por ciento (5%) del impuesto por pagos al extranjero relacionados con entrenamiento y formación del personal de tripulación no residente, uso y mantenimiento de software relacionado con la operación de aeronaves, así como el seguro de las aeronaves.

 

Exención del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de vuelos completos por parte de empresas dominicanas a empresas extranjeras (fletamento), siempre que estos vuelos se originen en el extranjero y tengan como destino la República Dominicana.

 

Exención del pago de aranceles y del ITBIS en la importación de naves y aeronaves, en particular, aquellas que caen bajo las subpartidas 8802.30.00 (aviones y aeronaves con un peso en vacío superior a 2.000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg) y 8802.40.00 (aviones y aeronaves con un peso en vacío superior a 15.000 kg).

 

Exención del Impuesto sobre los Activos declarados ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

 

La responsabilidad de recibir solicitudes y evaluar expedientes de empresas interesadas en aprovechar estos incentivos fiscales recae en la Junta de Aviación Civil, la cual también recomendará al Poder Ejecutivo la aprobación de dichos beneficios, previa consulta con el Ministerio de Hacienda.

 

Esta ley entrará en vigor tras su publicación en la Gaceta Oficial, contribuyendo al desarrollo de la aviación civil internacional, en consonancia con las directrices de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que establece estándares y prácticas recomendadas a nivel global en beneficio de este sector.