El 6 de octubre, el presidente de
la República, Luis Abinader, sancionó la Ley núm. 57-23, la cual establece un
sistema de incentivos fiscales para la aviación civil comercial, tanto nacional
como internacional, en la República Dominicana. El propósito fundamental de
esta legislación es impulsar y mejorar la competitividad de la aviación civil
en el país, estimular un incremento en el número de visitantes que llegan por
vía aérea, abrir nuevas rutas nacionales e internacionales desde y hacia
mercados estratégicos, y consolidar la posición de la República Dominicana como
un centro de conexión crucial para el transporte, la logística de pasajeros y
carga, el comercio y la inversión a nivel internacional.
Esta normativa contempla una
serie de beneficios fiscales para las empresas que operan en el transporte
aéreo comercial, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley:
Exención total de la retención
del impuesto relacionado con los pagos de alquiler de aeronaves, motores de
aeronaves, así como los servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves,
partes de motores y otras piezas de aeronaves.
Retención única y definitiva de
tan solo el cinco por ciento (5%) del impuesto por pagos al extranjero
relacionados con entrenamiento y formación del personal de tripulación no
residente, uso y mantenimiento de software relacionado con la operación de
aeronaves, así como el seguro de las aeronaves.
Exención del Impuesto sobre la
Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de
vuelos completos por parte de empresas dominicanas a empresas extranjeras
(fletamento), siempre que estos vuelos se originen en el extranjero y tengan
como destino la República Dominicana.
Exención del pago de aranceles y
del ITBIS en la importación de naves y aeronaves, en particular, aquellas que
caen bajo las subpartidas 8802.30.00 (aviones y aeronaves con un peso en vacío
superior a 2.000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg) y 8802.40.00 (aviones y
aeronaves con un peso en vacío superior a 15.000 kg).
Exención del Impuesto sobre los
Activos declarados ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
La responsabilidad de recibir
solicitudes y evaluar expedientes de empresas interesadas en aprovechar estos
incentivos fiscales recae en la Junta de Aviación Civil, la cual también
recomendará al Poder Ejecutivo la aprobación de dichos beneficios, previa
consulta con el Ministerio de Hacienda.
Esta ley entrará en vigor tras su
publicación en la Gaceta Oficial, contribuyendo al desarrollo de la aviación
civil internacional, en consonancia con las directrices de la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI), que establece estándares y prácticas
recomendadas a nivel global en beneficio de este sector.

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